Educación para
el Trabajo y el desarrollo Humano Regresar al Menu principal
La educación para el trabajo y el desarrollo
humano hace parte del servicio público educativo y responde
a los fines de la educación consagrados en el
artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de
complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en
aspectos académicos o laborales y conduce a la
obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Comprende la formación permanente, personal,
social y cultural, que se fundamenta en una concepción
integral de la persona, que una institución organiza en un
proyecto educativo institucional y que estructura en
currículos flexibles sin sujeción al sistema de
niveles y grados propios de la educación formal
(Decreto 4904 de 2009, artículo
1.2). Artículo
2.6.2.2 D.1075/2015
En el marco de la educación para adultos. La
educación para el trabajo y el desarrollo humano para la
población adulta está dirigida a la
actualización de conocimientos, según el nivel de
educación alcanzado, a la capacitación laboral,
artesanal, artística, recreacional, ocupacional y
técnica, a la protección y aprovechamiento de los
recursos naturales y para la participación ciudadana,
cultural y comunitaria.
Incluye, también, programas que preparan para la
validación de niveles y grados propios de la
educación formal.
La educación de adultos comprende igualmente las acciones y
procesos de educación informal, que tienen como objetivo
ofrecer oportunidades para adquirir, perfeCCionar, renovar o
profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y
prácticas, como también de educación
permanente, de fomento, promoción, difusión y
acceso a la cultura, y de transmisión,
apropiación y valoración de tradiciones,
costumbres y comportamientos sociales. Su organización y
ejecución no requieren de autorización previa por
parte de las secretarías de educación
departamentales y distritales.
(Decreto 3011 1997, artículo 12). Artículo
2.3.3.5.3.2.8
Objetivos la educación para el trabajo y el desarrollo
humano:
1. Promover la formación en la práctica del
trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y
habilidades, así como la capacitación para el
desempeño artesanal, artístico, recreacional y
ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el
desarrollo de competencias laborales específicas.
2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente
de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos
académicos o laborales, mediante la oferta de programas
flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la
persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector
productivo y las características de la cultura y el entorno.
Artículo 2.6.2.3. D1075/2015