Educación Formal
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Sección 3
Educación de adultos
SUBSECCIÓN 1
Aspectos generales
Artículo
2.3.3.5.3.1.1. Alcance. La educación de adultos, ya sea formal,
educación para el trabajo y el desarrollo humano o informal hace
parte del público educativo, y se regirá por lo dispuesto
en la Ley 115 de 1994, sus Decretos reglamentarios, en especial el
Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el
presente Decreto, y la presente Sección.
Se regirá igualmente por las disposiciones que para el
efecto dicten las entidades territoriales según sus
competencias. (Decreto 3011 de 1997, artículo
Aspectos generales
Artículo 2.3.3.5.3.1.2. Definición. Para efectos de lo
dispuesto en la presente Sección, la educación de adultos
es el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para
atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las
personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles grados de
servicio público educativo, durante las edades aceptadas
regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar
sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias
técnicas y profesionales. (Decreto 3011 de 1997,
artículo
Artículo 2.3.3.5.3.1.3. Principios. Principios básicos de la educación de adultos:
a) Desarrollo Humano Integral, según el cual el joven o el
adulto, independientemente del nivel educativo alcanzado o de otros
factores como edad, género, raza, ideología o condiciones
personales, es un ser en permanente evolución y
perfeccionamiento, dotado de capacidades y potencialidades que lo
habilitan como sujeto activo y participante de su proceso educativo,
con aspiración permanente al mejoramiento de su calidad de vida;
b) Pertinencia, según el cual se reconoce que el joven o el
adulto posee conocimientos, saberes, habilidades y prácticas,
que deben valorarse e incorporarse en el desarrollo su de proceso
formativo;
c) Flexibilidad, según el cual las condiciones
pedagógicas y administrativas que se establezcan deberán
atender al desarrollo físico y psicológico del joven o
del adulto, así como a las características de su medio
cultural, social y laboral;
d) Participación, según el cual el proceso formativo de
jóvenes y de los adultos debe desarrollar su autonomía y
sentido de la responsabilidad que les permita actuar creativamente en
las transformaciones económicas, sociales, políticas,
científicas y culturales, y ser partícipes de las
mismas. (Decreto 3011 de 1997, artículo
Artículo 2.3.3.5.3.1.4. Propósitos de la educación
de Adultos. Atendiendo los fines de la educación y los objetivos
específicos de la educación de adultos, establecidos por
la Ley 115 de 1994, son propósitos de los programas de
educación de adultos:
a) Promover el desarrollo ambiental, social y comunitario,
fortaleciendo el ejercicio de una ciudadanía moderna,
democrática y tolerante, de la justicia, la equidad de
género, los derechos humanos y el respeto a las
características y necesidades de las poblaciones especiales,
tales como los grupos indígenas, afrocolombianos, las personas
con limitaciones, menores trabajadores, y en proceso en proceso de
rehabilitación social;
b) Contribuir, mediante alternativas flexibles y pertinentes, a la
formación científica y tecnológica que fortalezcan
el desarrollo de conocimientos, destrezas y habilidades relacionadas
con las necesidades del mundo laboral y la producción de bienes
y servicios;
c) Desarrollar actitudes y valores que estimulen la creatividad, la
recreación, el uso del tiempo libre y la identidad nacional;
d) Propiciar oportunidades para la incorporación de
jóvenes y adultos en procesos de educación formal,
educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal
destinados a satisfacer intereses, necesidades y competencias en
condiciones de equidad;
e) Recuperar los saberes, las prácticas y experiencias de los
adultos para que sean asumidas significativamente dentro del proceso de
formación integral que brinda la educación de
adultos. (Decreto 3011 de 1997, artículo 4).